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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 1168
PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 1168
Si bien la ley admite como partes en el juicio de amparo, a las personas que gestionaron el acto reclamado, cuando se trata de providencias distintas de las judiciales, esta disposición debe entenderse en el sentido de que la resolución reclamada, necesita para que se dicte, una resolución expresa de parte interesada; y no cuando la autoridad que se designa como responsable, la pronuncia en uso de facultades propias, sin necesidad de promoción alguna de particulares.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Unión de Estibadores y Jornaleros de Veracruz. 19 de diciembre de 1923. Mayoría de nueve votos. El Ministro Ricardo B. Castro no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.