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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 1172
REVISION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 1172
Aun cuando el artículo 89 de la Ley de Amparo, condena la remisión lisa y llana de los autos, al interponerse la revisión, tal remisión procede hacerla cuando la revisión la hace valer quien tenga el carácter de parte, ya que los que administran justicia están en la obligación de evitar que, por promociones indebidas, se hagan embarazosos los procedimientos judiciales.
Precedentes
Queja en amparo civil. Alvarez Flores Luis. 19 de diciembre de 1923. Mayoría de siete votos. Disidentes: Salvador Urbina, Ricardo B. Castro, Ernesto Garza Pérez y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.