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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 1172
ABOGADOS DE LAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 1172
La autorización que tengan para oír notificaciones, se extiende a promover lo conveniente, en la respuesta a las mismas, y para presentar alegatos; y como toda autorización debe interpretarse en sentido restrictivo, para los casos que prevé, la autorización referida no faculta para hacer promociones por escrito.
Precedentes
Queja en amparo civil. Alvarez Flores Luis. 19 de diciembre de 1923. Mayoría de siete votos. Disidentes: Salvador Urbina, Ricardo B. Castro, Ernesto Garza Pérez y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.