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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 1193
DEMANDA DE AMPARO TELEGRAFICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 1193
Debe ser ratificada por escrito, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se hizo la petición, so pena de tener por no interpuesta la demanda, dejar sin efecto la providencia decretada e imponer una multa al peticionario.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia. Córdova Juan A. 21 de diciembre de 1923. Unanimidad de diez votos. El Ministro Salvador Urbina no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.