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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 1196
LIBERTAD PERSONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 1196
Si bien el artículo 61 de la Ley de Amparo, declara la procedencia de la suspensión cuando se trata de la libertad personal, tal disposición no es de aplicarse cuando el quejoso se encuentra prófugo, porque no cabe dictar las providencias necesarias para el aseguramiento del mismo; y existe, por tanto, imposibilidad física para dejar satisfechos los requisitos que previene el mismo precepto.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Otero Ismael. 21 de diciembre de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.