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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 1205
JURISDICCION CIVIL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 1205
Se ejerce sólo a petición de parte, y, por lo tanto, el Juez no puede resolver nada de oficio, sino que a las partes toca promover lo pertinente.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Gorozave Eugenio. 22 de diciembre de 1923. Unanimidad de diez votos. Ausente: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.