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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 1217
DEMANDA DE AMPARO TELEGRAFICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 1217
La disposición que previene que se tenga por no interpuesta la que no se ratifica por escrito en tiempo, no es aplicable cuando se trata de la pérdida de la libertad personal, sin que sea óbice para ello, el que la privación de esa libertad no se haya realizado aún debiendo proceder el Juez en los términos que previene el artículo 49 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo penal. Valdivieso Victoriano y coagraviados. 26 de diciembre de 1923. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.