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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 1229
PROMOCIONES DE LAS PARTES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 1229
Cumpliendo preceptos constitucionales y de legislación secundaria, los Jueces deben dictar algún acuerdo referente a la petición que contengan los escritos de las partes.
Precedentes
Recurso de súplica. Campos de Novelo Casimira. 27 de diciembre de 1923. Mayoría de siete votos. Ausente: Victoriano Pimentel. Disidentes: Sabino M. Olea, Leopoldo Estrada y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.