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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 1230
FALSEDAD DE UN DOCUMENTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 1230
Conforme a las prescripciones del Código Penal, la ley no señala término para denunciar la falsedad de un documento, bastando para ello ocurra durante el juicio, porque tratándose de la comisión de un delito no hay razón alguna para que el Juez de lo Civil, no dé los antecedentes necesarios para la averiguación por el solo hecho de que la petición correspondiente, no se haya formulado dentro del término de prueba, o después de notificado el auto de publicación de probanzas; pues los delitos deben averiguarse desde el momento en que se tengan datos para creer que han cometido.
Precedentes
Recurso de súplica. Campos de Novelo Casimira. 27 de diciembre de 1923. Mayoría de siete votos. Ausente: Victoriano Pimentel. Disidentes: Sabino M. Olea, Leopoldo Estrada y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.