Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/285894
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 1252
POLICIA JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 1252
La sociedad está interesada en que no se entorpezcan las funciones de la Policía Judicial, por lo que no procede conceder la suspensión contra la orden que manda comparecer a un individuo ante dicha Policía.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. López Rodríguez Francisco. 28 de diciembre de 1923. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Victoriano Pimentel y Jesús Guzmán Vaca no votaron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.