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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 1265
EJIDOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 1265
Para que prospere la acción por restauración de ejidos a los pueblos, es preciso que se demuestre primero que el pueblo poseía las tierras de que se trata, con título legal bastante, inclusive la simple ocupación, en los términos que la ley señala para fundar la prescripción; y el segundo, que tales tierras las haya perdido con posterioridad al 25 de junio de 1856, por alguno de los procedimientos nulificados por el artículo 1o. de la ley de 6 de enero de 1915; y si no se demuestran estas condiciones la restitución importa una violación de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Mier Sebastián B. de, sucesión de y coagraviado. 29 de diciembre de 1923. Unanimidad de diez votos. El Ministro Victoriano Pimentel no votó en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.