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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 1265
EJIDOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 1265
Las disposiciones de la Ley de 6 de enero de 1915, relativas a que en casos en los que no proceda la restitución de tierras, deben dárseles a los pueblos en calidad de dotación, no es punto que debe resolverse en la sentencia de amparo que contra la restitución se pida, porque el juicio de amparo sólo puede resolver sobre si ha habido, o no, violación de garantías individuales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Mier Sebastián B. de, sucesión de y coagraviado. 29 de diciembre de 1923. Unanimidad de diez votos. El Ministro Victoriano Pimentel no votó en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.