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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 75
DECLARACION DE TESTIGOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 75
La falta del careo entre el testigo y el acusado, no implica en manera alguna la nulidad de la declaración de aquél.
Precedentes
Amparo penal directo. Silva Sixto. 10 de enero de 1923. Unanimidad de ocho votos. El Ministro Alberto M. González no estuvo presente durante la discusión y votación de los puntos a que se refieren los Considerandos Segundo, Tercero y Cuarto; el Ministro Adolfo Arias no estuvo presente durante la discusión y votación del punto tratado en el Considerando Quinto. El Ministro Enrique Moreno no concurrió a la sesión por los motivos expresados en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.