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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 500
GOBERNADOR DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 500
Aun cuando tenga facultad para internar a los menores desamparados, en la escuela correccional, no la tiene para internarlos en los establecimientos penales, sin causa ni motivo legal que justifique el procedimiento, y tal hecho importa una violación de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Venegas Castro Aurelio. 1o. de marzo de 1923. Unanimidad ocho votos. Los Ministros Enrique Moreno, Patricio Sabido y Agustín Urdapilleta no intervinieron en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta de día. La publicación no menciona el nombre del ponente.