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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 24
LANZAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 24
Si bien la Corte declaró que eran improcedentes las contrafianzas tratándose de autos de lanzamiento, el mismo Tribunal, teniendo en consideración que habían cambiado las condiciones económicas que motivaron esa jurisprudencia, ha declarado que es procedente la aceptación de la contrafianza; y nunca se aplicó dicha jurisprudencia a los lanzamientos de fincas rústicas.
Precedentes
Queja en amparo penal. Careghino Manuel. 3 de enero de 1923. Mayoría de siete votos. Los Ministros Alberto M. González y Enrique Moreno no intervinieron en la discusión y votación de este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. Disidente: Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.