Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/285916
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 27
QUEJA CONTRA UN JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 27
Cuando la queja que se enderece contra un Juez de Distrito, se presente cuando ha cesado la jurisdicción de éste, la queja queda sin materia; pero es procedente agregar el expediente relativo al de la revisión del juicio, para que la Corte, al resolver sobre ésta, resuelva sobre la materia de la queja.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Güenduláin viuda de Berges María. 3 de enero de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González y Enrique Moreno no intervinieron en la discusión y votación de este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.