Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/285927
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 48
LEY AGRARIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 48
Si bien es cierto que la suspensión es improcedente contra la aplicación de la Ley Agraria, también lo es que deben respetarse las fuentes de riqueza que constituyen una unidad agrícola industrial en explotación, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción IV del artículo 14 del Reglamento Agrario, por lo que, contra las dotaciones que afecten a tales unidades, procede la suspensión mediante fianza, para garantizar los perjuicios que puedan ocasionarse a terceros.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Pernet viuda de Laurence Virginia. 5 de enero de 1923. Mayoría de seis votos, siendo disidentes los Ministros Adolfo Arias y Agustín Urdapilleta; mayoría de cinco votos por lo que hace a la suspensión previa fianza, siendo disidente el Ministro Benito Flores. Los Ministros Alberto M. González e Ignacio Noris no intervinieron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.