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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 51
LEY AGRARIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 51
Teniendo por finalidad resolver el problema agrario, es improcedente conceder la suspensión de la orden que manda dar posesión provisional de terrenos incultos a los vecinos de un pueblo, pues la sociedad está vivamente interesada en la producción de la tierra.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Pérez de Hermida de Palomeque Adelaida. 5 de enero de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González e Ignacio Noris no votaron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.