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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 63
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 63
Es procedente conceder la suspensión cuando no habiendo obstáculo legal para ello, existe la inminencia de que se ejecute el acto a que la suspensión se refiere.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Pérez María. 5 de enero de 1923. Mayoría de siete votos. Los Ministros Alberto M. González e Ignacio Noris no intervinieron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.