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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285936
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 66
AMPARO CONTRA LAS LEYES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 66
Las leyes por sí solas, no pueden ser motivo de amparo, mientras no se ejecuten o traten de ejecutarse, por las autoridades, en cumplimiento de aquéllas, actos que vulneren las garantías individuales o estén comprendidos en las fracciones II y III del artículo 103 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. Contreras Gonzalo y coagraviados. 5 de enero de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Adolfo Arias e Ignacio Noris no votaron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.