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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 70
AUTOS DE SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 70
Cualquiera autoridad del país tiene obligación de acatar las órdenes de suspensión dictadas en los juicios de amparo.
Precedentes
Competencia en materia penal. Suscitada entre los Jueces de Distrito de Tehuantepec y de Instrucción Militar de Veracruz. 8 de enero de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Enrique Moreno y Patricio Sabido no intervinieron en la discusión y votación de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.