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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 94
PROVIDENCIAS DE ASEGURAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 94
En los casos de suspensión con motivo de la garantía de la libertad personal, el Juez de Distrito debe dictar las providencias que estime necesarias para el aseguramiento del quejoso, a fin de que si el amparo no prosperare, pueda ser devuelto a la autoridad correspondiente.
Precedentes
Queja en amparo penal. Green Carlos. 11 de enero de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González y Enrique Moreno no intervinieron en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.