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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 120
COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 120
Conforme a las disposiciones de las legislaciones de Jalisco, Aguascalientes y Distrito Federal, es competente para conocer de un juicio civil, el Juez del lugar en que estuviere el domicilio del deudor, en el momento de presentarse la demanda.
Precedentes
Competencia en materia civil. Suscitada entre los Jueces de lo Civil y de Hacienda de Aguascalientes y de Primera Instancia de Lagos de Moreno, Jalisco. 15 de enero de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González y Agustín Urdapilleta no intervinieron en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.