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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 139
BEBIDAS ALCOHOLICAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 139
Cuando en el precio fijado a las bebidas alcohólicas, en las facturas respectivas, se sospeche que hay simulación o fraude, la oficina del timbre que corresponda, en ese caso sólo para esa vez, señalará el precio que en su concepto deba tener la mercancía; y si los causantes no estuvieren conformes, deberán acudir ante la misma autoridad, para hacer la reclamación respectiva y para que se proceda como lo previene el Reglamento de Alcoholes. La omisión de esta reclamación, hace imposible que se reponga el procedimiento y que se pueda reparar por medio del amparo, el agravio que se cause porque las oficinas no hayan repuesto el procedimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Madrid y Paredes Hermanos. 18 de enero de 1923. Mayoría de cinco votos. Los Ministros Agustín Urdapilleta y Gustavo A. Vicencio no intervinieron en este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. Disidentes: Benito Flores, Antonio Alcocer y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.