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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 146
ACTOS EJECUTADOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 146
Contra ellos es improcedente conceder la suspensión, pues equivaldría a darle efectos restitutorios, los cuales son propios de la sentencia definitiva que en el amparo se pronuncie.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Ocampo Chávez Rodolfo. 19 de enero de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Patricio Sabido y Agustín Urdapilleta no intervinieron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Disidentes: Benito Flores, Antonio Alcocer y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.