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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 149
ACTOS EN EL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 149
La resolución que se dicte declarando que no son parte en un juicio determinadas personas, les causa agravio irreparable y puede ser reclamada en la vía de amparo, aun cuando los agravios estén expeditos para deducir sus derechos en juicio distinto.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia. Peyrano María e Hijos. 19 de enero de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González y Patricio Sabido no votaron por no haber estado presentes durante la discusión de este negocio. La publicación no menciona el nombre del ponente.