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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 176
CUALIDAD DE HEREDEROS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 176
La resolución que ordene que tal cualidad sea reconocida o desconocida en la junta que previene la ley, no puede considerarse que cause agravio alguno.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Caamaño Petra y María. 23 de enero de 1923. Mayoría de seis votos, en cuanto al primer punto resolutivo, siendo disidentes los Ministros Antonio Alcocer y Ernesto Garza Pérez; mayoría de seis votos en cuanto al segundo, siendo disidentes los Ministros Alberto M. González y Patricio Sabido. Ausentes: Agustín Urdapilleta y Adolfo Arias. La publicación no menciona el nombre del ponente.