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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 176
ACTOS EJECUTADOS FUERA DE JUICIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 176
Deben considerarse tales, los que deciden que no tienen la cualidad de herederos los aspirantes a la herencia; y procede por tanto contra ellos el amparo, por parte de aquéllos cuyos derechos pretende desconocerse.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Caamaño Petra y María. 23 de enero de 1923. Mayoría de seis votos, en cuanto al primer punto resolutivo, siendo disidentes los Ministros Antonio Alcocer y Ernesto Garza Pérez; mayoría de seis votos en cuanto al segundo, siendo disidentes los Ministros Alberto M. González y Ernesto Garza Pérez. Ausentes: Agustín Urdapilleta y Adolfo Arias. La publicación no menciona el nombre del ponente.