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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 177
TRIBUNALES DE ALZADA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 177
Si encuentran que la estimación de las pruebas se hizo sin seguir las formalidades del procedimiento y fuera de la oportunidad legal, su acción tiene que limitarse a ordenar que el procedimiento se reponga; pero no pueden ejercer atribuciones que la ley concede a los Jueces de primera instancia.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Caamaño Petra y María. 23 de enero de 1923. Mayoría de seis votos, en cuanto al primer punto resolutivo, siendo disidentes los Ministros Antonio Alcocer y Ernesto Garza Pérez; mayoría de seis votos en cuanto al segundo, siendo disidentes los Ministros Alberto M. González y Ernesto Garza Pérez. Ausentes: Agustín Urdapilleta y Adolfo Arias. La publicación no menciona el nombre del ponente.