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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 184
PENAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 184
Su imposición es propia y exclusiva de la autoridad judicial; compete a la administrativa sólo el castigo de la infracción de los reglamentos gubernativos y de policía, únicamente con multa o arresto hasta por treinta y seis horas, sin que pueda exceder de quince días el arresto en que se permute una multa no pagada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. González Martínez José. 25 de enero de 1923. Mayoría de seis votos. Ausentes: Alberto M. González y Agustín Urdapilleta. Disidentes: Patricio Sabido y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.