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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 200
SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 200
Sólo procede respecto de las resoluciones de segunda instancia, y no puede hacerse valer contra sentencias que, por razón de la cuantía del negocio, no sean apelables.
Precedentes
Recurso de súplica. Giraud y Margaillan Sucesores. 29 de enero de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Agustín Urdapilleta, Antonio Alcocer y Enrique Moreno, no votaron por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.