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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 204
SENTENCIAS CIVILES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 204
Mientras no sean revocadas por quien corresponda, tienen la presunción de ser la verdad legal.
Precedentes
Recurso de súplica. Agente de Ministerio Público del Sexto Circuito. 29 de enero de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Agustín Urdapilleta, Antonio Alcocer y Enrique Moreno, no votaron en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.