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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 214
TESTIGOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 214
El dicho de un solo testigo no constituye prueba plena, a menos que su dicho sea admitido sin restricciones por ambas partes.
Precedentes
Recurso de súplica. Agente del Ministerio Público del Sexto Circuito. 29 de enero de 1923. Mayoría de siete votos. Los Ministros Antonio Alcocer y Agustín Urdapilleta no votaron, por las razones que constan en el acta del día. Disidentes: Patricio Sabido y Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.