Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/286002
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 237
PROCESO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 237
Contra la declaración de que ha lugar a incoar un proceso en contra de alguien, es improcedente conceder la suspensión, porque la sociedad se perjudicaría si se entorpecieran los procedimientos penales.
Precedentes
Amparo administrativo. Rubio Horacio y coagraviados. 2 de febrero de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Francisco M. Ramírez y Agustín Urdapilleta no votaron por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.