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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 243
DERECHOS DEL CIUDADANO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 243
Quedan suspensos si el individuo está sujeto a un proceso criminal, por delito que merezca pena corporal, a contar de la fecha del auto de formal prisión; y contra los efectos de la disposición constitucional que así lo previene, no procede conceder la suspensión.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Barriga Güendulain Guillermo. 2 de febrero de 1923. Mayoría de seis votos. Los Ministros Alberto M. González y Agustín Urdapilleta no votaron por las razones que constan en el acta del día. Disidentes: Enrique Moreno, Francisco M. Ramírez y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.