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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 252
DESOCUPACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 252
La que se ordena en vía de ejecución de sentencia, no puede ser suspendida porque afecte a personas que no comprueban tener el carácter de arrendatarias, puesto que, faltándoles tal carácter, ningún agravio legal puede originárseles con la ejecución de la sentencia.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Arrillaga Carlota. 2 de febrero de 1923. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Alberto M. González y Francisco M. Ramírez no votaron por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.