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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 260
QUEJA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 260
La resolución que en ella se dicte y que se refiera al acto de suspensión, debe concretarse a la situación jurídica que guardaba el incidente relativo, en el momento de interponerse el recurso, sin que sea permitido entrar al estudio de la misma suspensión, que es materia de revisión.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. The Huasteca Petroleum Company. 7 de febrero de 1923. Unanimidad de diez votos. El Ministro Agustín Urdapilleta no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.