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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 263
QUEJA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 263
Debe declararse extemporánea, la que se presente después del plazo fijado por el artículo 23 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en materia penal. Francos Llama Manuel. 7 de febrero de 1923. Unanimidad de nueve votos respecto al primer punto resolutivo y por mayoría de ocho en cuanto al segundo. Los Ministros Patricio Sabido y Agustín Urdapilleta no intervinieron en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.