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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 267
SUSPENSION NEGADA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 267
El auto que niega la suspensión, deja expedita a la autoridad responsable para ejecutar sus determinaciones, mientras se pronuncia sentencia definitiva en el amparo, que favorezca al quejoso.
Precedentes
Queja en materia penal. Juez de Primera Instancia de Acapulco. 7 de febrero de 1923. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Enrique Moreno y Agustín Urdapilleta no intervinieron en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.