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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 286
LEY DEL TRABAJO EN VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 286
Esa ley previene que para que las partes estén bien representadas ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, deben presentarse en persona o por medio de sus apoderados, y la resolución de la Junta dictada sin que alguna de las partes tenga la representación debida, viola en perjuicio del interesado las garantías que otorga el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. The Texas Company of Mexico. 8 de febrero de 1923. Mayoría de seis votos. Los Ministros Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno no intervinieron en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidentes: Alberto M. González, Adolfo Arias y Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.