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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 291
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 291
La Suprema Corte ha establecido la jurisprudencia de que sólo pueden conocer de los conflictos surgidos de contratos de trabajo en ejecución, pero nunca de contratos ya fenecidos, cuyas consecuencias tienen que ser ventiladas por los tribunales ordinarios.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Sansores C. Alfonso. 8 de febrero de 1923. Mayoría de cinco votos. Los Ministros Agustín Urdapilleta y Enrique moreno no intervinieron en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidentes: Alberto M. González, Benito Flores, Ignacio Noris y Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.