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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 295
DENUNCIOS MINEROS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 295
Los que se presenten respecto de fundos que han sido declarados caducos, no pueden dejar de admitirse por virtud de la revocación que se haga de la caducidad, y que se funde en otras causas que no sean el error sobre la legalidad de la declaración de caducidad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Garza Pérez Alejandro. 8 de febrero de 1923. Mayoría de siete votos. Los Ministros Benito Flores, Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno no intervinieron en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.