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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 311
VIOLACIONES ALEGADAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 311
Si el quejoso no las prueba, no puede concedérsele la protección federal.
Precedentes
Amparo penal directo. Jiménez José C. 10 de febrero de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministro Alberto M. González, Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno no estuvieron presentes durante la votación y discusión de este asunto, por los motivos que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca
Tomo X, página 917. Amparo penal directo. Rodríguez Verdín Salvador. 16 de mayo de 1922. Unanimidad de diez votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo VII, página 102. Amparo penal en revisión. Grayeb Julián. 2 de julio de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, Agustín Urdapilleta y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.