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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 312
SENTENCIAS DE PRIMERA INSTANCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 312
Debe considerarse que han cesado sus efectos, si el negocio ha sido ya fallado en segunda instancia.
Precedentes
Amparo penal directo. Jiménez José C. 10 de febrero de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministro Alberto M. González, Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno no estuvieron presentes durante la votación y discusión de este asunto, por los motivos que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.