Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/286032
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 312
ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 312
Conforme a este artículo, nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito; y un individuo a quien no se ha motivado prisión por falta de méritos, no puede quedar indefinidamente a merced de la justicia, porque equivaldría juzgarlo dos veces por los mismos hechos que se le imputaron.
Precedentes
Amparo penal directo. Jiménez José C. 10 de febrero de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministro Alberto M. González, Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno no estuvieron presentes durante la votación y discusión de este asunto, por los motivos que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.