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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 321
CLASIFICACION DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 321
El cambio de clasificación del delito, no es bastante para fundar legalmente un nuevo proceso, violándose, de esta manera, el artículo 23 constitucional; pues tal precepto no entiende por delito, la clasificación que un Juez haya dado a determinados hechos, sino a los hechos mismos, de modo que si por ellos ha sido ya juzgado un individuo, o se ha declarado que no constituyen un delito, no puede instaurársele por los mismos hechos nuevo proceso, pues aunque en el primero no haya sentencia firme, es ilegal que, por los mismos hechos, esté un individuo bajo la jurisdicción de dos Jueces.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Montes Federico. 10 de febrero de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno no estuvieron presentes durante la discusión y votación de este asunto por las razones expuestas en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.