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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 131
ALIMENTOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 131
El sostener que se está imposibilitado para ministrar alimentos, no es afirmar la existencia de un hecho real, positivo, cuya demostración sea factible, sino que, al contrario, es negar la existencia de ese mismo hecho: la capacidad para ministrar alimento. La capacidad para ministrarlos es el hecho positivo, la imposibilidad es la negación del hecho, por tanto, el que reclama alimentos, no está obligado a probar que quien debe dárselos está incapacitado para hacerlo.
Precedentes
Amparo civil directo. Paredes Abasolo Gloria. 16 de enero de 1923. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Enrique Moreno y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.