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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 332
APRECIACION DE LAS PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 332
La Suprema Corte ha asentado como jurisprudencia, que la apreciación de las pruebas que hace el juzgador, en uso de la facultad soberana que le concede la ley, no constituye por sí sola una violación de garantías, a menos que exista una infracción manifiesta en la aplicación de las leyes que regulan la prueba.
Precedentes
Amparo penal directo. Mayén Luis. 12 de febrero de 1923. Mayoría de siete votos, en lo que se refiere al primer punto resolutivo, siendo disidentes los Ministros Adolfo Arias y Patricio Sabido; mayoría de ocho votos en lo que hace al segundo punto, siendo disidente el Ministro Agustín Urdapilleta. Los Ministros Alberto M. González y Enrique Moreno no estuvieron presentes durante la discusión y votación de este asunto por las razones expuestas en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.