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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 333
DECLARACIONES ANTE LA POLICIA JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 333
El hecho de que el testigo examinado por un agente de la Policía Judicial, no declare ante el Juez y con la protesta legal, solo dará motivo para que se considere con mayor atención y suspicacia su dicho, y para que no pueda exigírsele, en su caso, la responsabilidad en que incurren los que deponen falsamente en la presencia judicial; pero no puede invalidar investigaciones que, la mayor parte de las veces, son la base de un proceso.
Precedentes
Amparo penal directo. Mayén Luis. 12 de febrero de 1923. Mayoría de siete votos, en lo que se refiere al primer punto resolutivo, siendo disidentes los Ministros Adolfo Arias y Patricio Sabido; mayoría de ocho votos en lo que hace al segundo punto, siendo disidente el Ministro Agustín Urdapilleta. Los Ministros Alberto M. González y Enrique Moreno no estuvieron presentes durante la discusión y votación de este asunto por las razones expuestas en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XV, página 1307, tesis de rubro "DECLARACION ANTE LA POLICIA JUDICIAL.".