Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/286046
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 352
VILLAS O CIUDADES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 352
El hecho de que un centro de población sea elevado a la categoría de villa o ciudad, no es causa para que no tenga derecho a la dotación de ejidos, porque la denominación que se le haya dado, en nada influye para que se le den, o no, tierras, puesto que sólo debe tomarse en consideración para ese efecto, si tiene necesidad de ellas, porque sus habitantes no tengan otros medios que no sean los de la agricultura.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Vergara Adolfo y coagraviados. 13 de febrero de 1923. Mayoría de siete votos. Los Ministros Enrique Moreno y Alberto M. González no votaron por las razones que se expresan en el acta del día. Disidentes: Benito Flores y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.